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Residentes
Los artículos 79 y 80 de la ordenanza de circulación recogen las normas específicas para uso de plazas reguladas para residentes, así como la documentación a justificar por el solicitante para la obtención de tarjeta de residente. ¿Quien puede obtener el distintivo? Las personas físicas que figuren empadronadas en alguna de las calles y números dentro de las vías reguladas que reúnan los siguientes requisitos:
En la oficina de Atención al Ciudadano, sita en la Plaza de la Constitución, número 1, 28500 de Arganda del Rey (Madrid), en horario de lunes a viernes de 8:30 a 19:30 horas y sábados 9:00 a 13:30 horas, aportando original en vigor:
Más información: 010 / 91 871 13 44.
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